Introducción:
Se entiende como trabajo temporal en altura a aquel que se ejecuta en un lugar por encima de un nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador. La normativa vigente estima adoptar medidas de protección cuando existe un riesgo de caída desde una altura igual o superior a 2m sobre ese nivel de referencia.
A un trabajador se le puede proteger frente al riesgo de caidas en altura con alguno de los siguientes métodos:
.- Medidas técnicas.
.- Prodecimientos de trabajo.
.- Protecciones colectivas.
.- Protecciones individuales (última opción a contemplar una vez que las anteriores no son suficientes)
Se utilizarán las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas cuando se den las circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada:
- No es técnicamente posible realizar el trabajo con dichos equipos, por ejemplo en trabajos en el interior de espacios confinados, o de pozos en los que resulte inviable introducir o montar, este tipo de equipos.
2. El montaje y/o utilización de dichos equipos pueden dar lugar a mayores riesgos que los derivados de realizar el trabajo con técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Podría ser el caso del acceso a objetos naturales (árboles, frentes rocosos, etc.), construcciones (fachadas de edificios, cubiertas, diques, taludes, puentes, silos,etc.), instalaciones (postes, estructuras, torres de tele-comunicación, líneas eléctricas aéreas, etc.).
3. El trabajo a realizar es de corta duración o se trata de una situación que requiere una intervención urgente y el tiempo necesario para disponer del equipo de trabajo adecuado o para el montaje del mismo es muy superior al que se precisa para la intervención con las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, siendo la rapidez de la intervención el factor determinante para la seguridad de las personas a auxiliar, rescatar o proteger.
Podría ser el caso de: la reparación de roturas de conductos de agua potable en patios de luces; la reparación de roturas de bajantes de aguas residuales; operaciones de socorro y salvamento en espacios confinados, pozos, acantilados, cisternas; saneados preventivos en fachadas o colocación de mallas envolventes para evitar desprendimientos que puedanprovocar daños a transeúntes, etc.
CAMPOS DE APLICACIÓN
Definición
Se denominan “técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas” (trabajos verticales), a las técnicas para realizar trabajos temporales en altura que se componen de una cuerda o línea de trabajo y de una cuerda o línea de seguridad, fijadas a una estructura, soporte o superficie de forma independiente, y que junto con otros equipos, dispositivos y accesorios específicos, permite al usuario poder acceder, realizar un determinado trabajo a cierta altura y salir.
Se consideran trabajos verticales únicamente aquellos trabajos en altura, en los que el trabajador está suspendido de la cuerda de trabajo (con su cuerda de seguridad) y a diferencia de aquellos en los que el trabajador ejecuta su trabajo también en altura utilizando cuerdas, u otro tipo de sistema de protección anticaídas pero como medida de seguridad frente a caídas de altura a distinto nivel.
Equipos de protección individual:
Definición:
Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad.
Se entenderá por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
También se considerarán como EPI:
a) El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.
b) Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.
c) Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.
2. Se considerará como parte integrante de un EPI, cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos.
El responsable de la certificación de un EPI es el fabricante y deberán llevar el marcado CE y suministrados con un folleto informativo.
Categorías de EPI:
Categoría I: modelos de EPI sencillos
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:
a) Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
f) La radiación solar (gafas de sol).
Categoría II: Modelos de EPI que, no reuniendo las condiciones de la categoría I, no están diseñados de la forma y la magnitud de riesgo que se indica en la categoría III, como protección ocular y facial
Cateogoría III: Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud. Estos son ropa y guantes de portección química, equipos de protección respiratoria,protectores auditivos y de protección contra caídas.
Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:
a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
b) Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
c) Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50º C.
f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
Marcado de EPI´s:
La declaración de conformidad «CE» es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea:
a) Elabora una declaración conforme, en la que certifica que el EPI comercializado cumple lo dispuesto a fin de poderla presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Estampará en cada EPI el marcado de conformidad «CE».
2. El marcado «CE» de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» con arreglo al logotipo. En caso de intervención de un organismo de control, notificado en la fase de la producción se añadirá su número distintivo de identificación.
3. El marcado «CE» se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado «CE» se colocará en el embalaje.
4. Queda prohibido colocar en los EPI marcados que puedan inducir a error o confusión a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado «CE» Podrá colocarse cualquier otro marcado en el EPI o en el embalaje, a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado «CE».
Los EPI de categoría I y II deben llevar el marcado CE.
Los EPI´s de categoría III deben llebar el marcado CE e indicar el organismo Notificado para la Directiva de EPI
Documentación técnica del fabricante
1. La documentación que deberá incluir todos los datos de utilidad sobre los medios aplicados por el fabricante con el fin de lograr la conformidad de los EPI a las exigencias esenciales correspondientes.
2. Cuando se trate de los EPI contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 7, la documentación deberá incluir en particular:
a) Un expediente técnico de fabricación formado por:
1.º Los planos de conjunto y de detalle del EPI, acompañados, si fuera necesario, de las notas de los cálculos y de los resultados de ensayos de prototipos dentro de los límites de lo que sea necesario para comprobar que se han respetado las exigencias esenciales.
2.º La lista exhaustiva de las exigencias esenciales de seguridad y de sanidad, y de las normas armonizadas y otras especificaciones técnicas que se hayan tenido en cuenta en el momento de proyectar el modelo.
b) La descripción de los medios de control y de prueba utilizados en el lugar de fabricación.
c) Un ejemplar del folleto informativo.
EPIS TRABAJOS EN ALTURA: